julio 27, 2018
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Consulta Regional de America Latina y Caribe sobre la Implementacion de los Derechos del Agricultor
Seberi, Rio Grande do Sul, Brasil
20 abril 2018
Introduccion Los 40 participantes representantes de organizaciones campesinas, indigenas, de mujeres y de pastores de la Consulta Regional de America Latina y Caribe sobre la Implementacion de los Derechos del Agricultor provenientes de 13 países de América Latina y el Caribe, reunidos en Seberí, Río Grande do Sul, Brasil entre los días 17 y 20 de abril de 2018 celebramos la oportunidad de encontrarnos para seguir tejiendo alianzas, vínculos e intercambios fortaleciendo nuestro compromiso con la defensa de las semillas para la Soberanía Alimentaria. En estos 4 días compartidos corroboramos una vez más el papel fundamental de los pueblos de America Latina y el Caribe siendo centro de origen en biodiversidad y cultura, que desde aquí han surgido buena parte de las semillas que hoy alimentan a la humanidad. El maíz, sagrado para los pueblos de Mesoamérica, el tomate y la papa son solo algunos de los cultivos que nuestros pueblos originarios criaron, domesticaron y legaron a los pueblos del mundo para su alimentación. Nos resulta claro que esta biodiversidad agrícola de ninguna manera se hubiera generado sin la inmensa diversidad cultural que desde Alaska a Tierra del Fuego se generó por miles de años y hoy sigue viva en la resistencia de los pueblos originarios que a pesar de llevar más de 500 años de genocidio, despojo y persecución alumbran llamas de esperanza para el futuro de todos los pueblos del mundo. Sin embargo, en la actualidad la imposición de sistemas industriales de producción agrícola, los proyectos extractivistas, la imposición de megaproyectos de infraestructura y la criminalización de los pueblos originarios está amenazando la continuidad de la posibilidad de subsitir en sus territorios a la mayor parte de los pueblos del continente y está devastando la biodiversidad en todas las regiones. De esta manera no solo se ven amenazados nuestros pueblos si no también el clima, la posibilidad de alimentación de toda la humanidad y todos los equilibrios que hacen, como todos los diagnósticos lo indican, que se encuentre amenazada la vida en el planeta tal como la hemos concocido hasta ahora. Nuestras luchas se han visto alumbradas en los últimos años por la irrupción de la presencia de las mujeres en todos los espacios de construcción social cuestionando la violencia y el sistema patriarcal presente en todas las esferas de nuestra vida. Todas y todos hacemos nuestros estos cuestionamientos y de la mano de la construcción de otro tipo de vínculos proponemos que transformemos nuestros vínculos familiares, comunitarios y regionales e internacionales hacia relaciones de equidad, respeto y cooperación. En ese sentido y viendo la necesidad de que estos cambios también se reflejen en el lenguaje es que proponemos y utilizamos en todo el documento la expresión “agricultoras y agricultores” en lugar de “agricultor”. Es importante destacar que cuando hablamos de “pueblos” en este documento nos referimos a los pueblos originarios, indigenas, campesinas y campesinos, comunidades afrodescendientes, pescadoras y pescadores artesanales, recolectoras y recolectores, pastoras y pastores, mujeres y a todas las comunidades locales que desde su trabajo producen alimentos y aportan al sostenimiento de la diversidad agrícola. También queremos remarcar que durante las últimas dos décadas América Latina a aportado a una nueva visión en relación a la naturaleza construyendo un nuevo paradigma en torno a la misma que implica reconocerla como sujeto de derecho. En torno a este nuevo concepto se han desarrollado principios, legislación (incluso a nivel constitucional como en el caso de Ecuador) y luchas que hoy aportan a nuevas visiones en todo el mundo. Siendo las semillas parte de la naturaleza y sabiendo que los seres humanos tambien son partes de ella, entendemos estas mismas como sujetos de derecho y nos comprometemos a defenderlas como tales. Igualmente reiteramos nuestro rechazo a la utilización en toda circunstancia de las Tecnologías de Restricción en el uso Genético (semillas “Terminator”) que se encuentran en moratoria por el Convenio sobre la Diversidad Biológica y llamamos a su prohibición definitva. Exigir que los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras reconozcan, protejan y fomentan la pratica agroecologica de alimentos bajo sistemas de produccion familiar y de los Pueblos y que esto signifique que los Estados deben propender para que no se imponga un unico modelo de produccion y comercializacion sino que se abra la posibilidad a que los agricultores puedan comercializar sus semillas bajo condiciones de mercados locales. Por último, reiteramos que nuestro compromiso en defensa de las semillas se enmarca en la búsqueda de la Soberanía Alimentaria a travez de la agroecologia, convencidos que los pueblos podemos alimentar a toda la humanidad (como ya lo hacemos con la mayor parte de ella) terminando con el vergonzoso flagelo del hambre y continuando, como lo hemos hecho por miles de años, con una producción en armonía con la naturaleza. Principios fundamentales La Consulta Regional de America Latina y el Caribe sobre la Implementacion de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras (en adelante denominada “Consulta”) reconoce las semillas como patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad y como Derechos Colectivos. Por lo tanto, expresa que las mismas no pueden ser objeto de ningun tipo de propriedad intelectual (sean derechos de obtentor o patentes). Considerando que las mujeres han sido y son centrales en la creación de la biodiversidad agricola, la Consulta propone que su papel sea reconocido en todas las instancias participativas y de toma de decisiones y, por lo tanto, la Consulta invita a los Gobiernos a incluir la cuestion de genero en el momento de la implementacion del Articulo 9 del TIRFAA en sus procesos nacionales. Otro principio es el reconocimiento de la cosmovision de los Pueblos sobre las semillas como sujeto de derecho y en el marco de los derechos de la naturaleza, debiéndose respetar su territorialidad y el control de sus territorios y sus biodiversidad. Otro principio básico para la Consulta es la necesidad del Consentimiento Libre, Previo e Informado[1] (CLPI), ante cualquier iniciativa que pueda afectar la biodiversidad agrícola, los conocimientos, la autonomía y los territorios de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Se aclara que el CLPI es un derecho que debe ser ejercido de manera legítima, trasparente, efectiva, que respete las prácticas locales y que incluya la posibilidad de que el resultado sea la negación a iniciativas externas. Ninguna medida gubernamental debe limitar las formas propias de organización y el derecho de los agricultores y de las agricultoras a rescatar, proteger, multiplicar, mejorar, seleccionar, conservar, utilizar, intercambiar y vender (entre Pueblos y sus organizaciones) sus propias semillas. Los sistemas tradicionales y ancestrales de manejo de semillas nativas y criollas no deben considerarse como “sistemas informales”, sino que son un derecho consuetudinario y siendo los principales sistemas de creaccion de biodiversidad agricola. Dado que la FAO afirma que el 75% de la biodiversidad agrícola se ha perdido en los últimos 60 años a causa de la agricultura industrial, la Consulta plantea el rechazo a la agricultura industrial que incluye las semillas transgénicas y el uso masivo de agrotóxicos. También rechazamos las nuevas técnicas de manipulacion genética propuestas por las corporaciones, que incluyen los nuevos transgénicos, la biología sintética, la edición genética (CRISP-R), semillas “terminators” y la desmaterialización genética de las semillas, porque representan una amenaza para la aplicacion de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras y no cumplen con el uso sostenible del Articulo 6 del TIRFAA. La Consulta considera muy importante para la implementación de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras, el apoyo del Tratado a la aprobación de la Declaracion de los Derechos Campesinos y otras Personas que Trabajan en el Campo y en Zonas Rurales que se tratará en las Naciones Unidas pŕoximamente. Propuesta 1.Variedades de semillas. Se demanda el reconocimiento que todas las semillas que se utilizan tienen origen en las semillas nativas y criollas con las que los Pueblos coevolucionaron en los ultimos 10 mil años aproximadamente. Las variedades comerciales, industriales y uniformes que existen también provienen de las semillas nativas y criollas. 2. Derechos de propiedad intelectual. Para implementar los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras a rescatar, proteger, multiplicar, mejorar, seleccionar, conservar, utilizar, intercambiar y vender (entre Pueblos y sus organizaciones) sus proprias semillas, los Gobiernos deben revisar y actualizar las leyes de semillas, patentes y otros sistemas de propiedad intelectual.
a. Replantear la manera como se han otorgados los derechos de propriedad intelectual sobre las variedades comerciales de acuerdo con lo planteado en el punto 1.
3. Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras. Se exige reconocer el papel del agricultor como sujeto de derecho en los estados nacionales y sus aportes al desarrollo, al mantenimiento de la biodiversidad agrícola y la soberania alimentaria de los pueblos.
a. Las organizaciones campesinas e indigenas deben participar en la construcción de leyes sobre los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras.
b. No debe haber límites territoriales y temporales en el ejercicio de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras.
c. No se puede criminalizar a los agricultores por el ejercicio de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras.
d. El Tratado debe establecer un mecanismo de monitoreo sobre la implementación de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras compuesto por las organizaciones de agricultores.
e. La contaminacion genética de las semillas nativas y criollas por transgénicos y nuevas tecnologias, es una amenaza que debe ser reconocida por el Tratado y sancionada por los Estados.
i. En caso de concretarse estas amenazas, se garantiza la reparacion a las comunidades a travez del CPLI.
f. Los Estados deben reconocer y respectar los conocimientos ancestrales de los Pueblos y no aplicar ninguna politica en detrimento de los mismos.
4. Inventarios. Las semillas nativas y criollas no deben ser incluidas en los registros de los Gobiernos u otros, sino solamente serán incluidas en los inventarios de las comunidades de acuerdo a las necesidades de las mismas y controladas por ellas, para:
a. la protección frente a la biopiratería y apropriacion indebida;
b. la conservación y el rescate para garantizar los sistemas tradicionales y ancestrales del manejo de semillas;
c. las informaciones de las investigaciones que se hagan o que se han hecho, sean devueltas a las comunidades y solo pueden ser utilizadas por las mismas.
El inventario de la comunidad debe ser reconocido por el Estado como parte del derecho a la autodeterminación. 5. Fondo de distribución de beneficios. El fondo debe ser alimentado por los aportes de las empresas que comercializan las semillas comerciales, industriales y uniformes.
a. El pago de las empresas debe ser obligatorio.
b. Para garantizar la implementacion de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras, es necesaria la participacion de las organizaciones campesinas e indigenas en el manejo del fondo.
c. El destino del fondo debe ser dirigido únicamente a las organizaciones de agricultores para fortalecer sus propios programas de conservación y multiplicación de la biodiversidad agrícola (por ejemplo: casas de semillas, fitomejoramieto participativo, caracterización, ferias de semillas, emergencias, practicas agroecologicas, diversificacion de finca, etc.).
6. Normas fitosanitarias. Las normas fitosanitarias no deben afectar el ejercicio de los Derechos de los Agricultores y de las Agricultoras.
a. Reconocer los sistemas locales participativos de garantía de calidad y otras formas de las comunidades.
7. Participación. La Consulta exige a los Gobiernos a ser transparentes en las informaciones y a crear espacios participativos para el CLPI con las organizaciones de agricultores y agricultoras en la discusión y tomas de decisiones de políticas sobre semillas. [1] Ya reconocido por otros Tratados internacionales como el articulo 8j. del Convenio sobre Diversidad Biológica, Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.